Constitución de la
República de Cuba
Un Estado democrático, social y de Derecho, fundado en la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político y los derechos humanos.
Índice de Contenido
PREÁMBULO
El pueblo de Cuba, afirmando su derecho inalienable a la libertad, la dignidad humana y la democracia; consciente de su historia y decidido a romper definitivamente con toda forma de autoritarismo y totalitarismo; fundado en el respeto a los derechos humanos, el pluralismo político, el Estado de Derecho y la soberanía popular; con el propósito de garantizar la justicia, la igualdad, la paz, el bienestar, la estabilidad económica, la transparencia pública y el desarrollo sostenible; se da y adopta la presente Constitución como norma suprema del orden jurídico.
Título I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1 — Estado democrático, social y de Derecho
Cuba es un Estado democrático, social y de Derecho, fundado en la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político y el respeto a los derechos humanos.
Art. 2 — Soberanía popular
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se ejerce conforme a la Constitución.
Art. 3 — Supremacía constitucional
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Toda ley, acto, disposición o decisión contraria a la Constitución es nula y carece de efecto.
Art. 4 — Forma de gobierno
La República adopta la forma de gobierno parlamentaria. El Gobierno es responsable políticamente ante el Parlamento.
Art. 5 — Democracia militante y defensa del orden constitucional
Quedan prohibidas las organizaciones, partidos, movimientos o asociaciones que persigan o promuevan: a) La destrucción del orden democrático o del Estado de Derecho. b) La instauración de un régimen totalitario o de partido único. c) La supresión de los derechos fundamentales o el uso sistemático de la violencia política.
Art. 6 — Legalidad y control del poder
Todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución y a la ley. Ninguna autoridad está por encima de la Constitución.
Art. 7 — Neutralidad del Estado y prohibición de bases extranjeras
Cuba es un Estado neutral en conflictos armados internacionales. No participará en alianzas militares ofensivas ni permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras en su territorio. La neutralidad constituye principio permanente del Estado y orienta la política exterior y de defensa.
Art. 8 — Gobierno limitado
El Estado ejercerá únicamente las funciones estrictamente necesarias para garantizar los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, el orden constitucional y los servicios públicos esenciales. Toda ampliación de competencias estatales deberá ser expresa, necesaria y proporcional, conforme a la ley y bajo control constitucional.
Art. 9 — Eficiencia, austeridad y prohibición de duplicidades
El gasto público se regirá por los principios de eficiencia, austeridad, racionalidad, transparencia y máximo beneficio para el interés general. Se prohíbe la creación de estructuras administrativas innecesarias, duplicadas o carentes de justificación funcional.
Art. 10 — Responsabilidad personal de los funcionarios e inmunidad limitada
Todo funcionario responde personalmente, civil, penal y patrimonialmente por actos ilegales u omisiones contrarias a la Constitución o a la ley, aun cuando alegue órdenes superiores. Las inmunidades serán estrictamente funcionales y no cubrirán delitos graves, corrupción, violaciones de derechos humanos ni enriquecimiento ilícito.
Título II
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Art. 11 — Unidad y descentralización
El Estado es unitario y descentralizado. La descentralización se ejerce mediante autonomía municipal y administración territorial eficiente.
Art. 12 — División territorial histórica
La República de Cuba se organiza territorialmente conforme a su división histórica en las siguientes provincias: a) Pinar del Río, b) La Habana, c) Matanzas, d) Las Villas, e) Camagüey, f) Oriente. La división provincial tiene rango constitucional.
Art. 13 — Isla de Pinos
La Isla de Pinos constituye un municipio especial integrado a la provincia de La Habana, conforme a su estatus histórico y a la ley de desarrollo.
Art. 14 — Autonomía municipal
Los municipios gozan de autonomía administrativa, financiera y normativa en el marco de la Constitución y la ley. La autonomía municipal incluye competencias propias, recursos suficientes y gestión local de servicios esenciales.
Art. 15 — Competencias locales
Los municipios gestionan directamente los servicios públicos locales y las competencias que la ley les atribuya, con responsabilidad, transparencia y control ciudadano.
Art. 16 — Prohibición de fragmentación arbitraria
Queda prohibida la creación, supresión o fragmentación de provincias fuera de las establecidas en esta Constitución, salvo reforma constitucional conforme a procedimiento agravado.
Título III
VALORES CONSTITUCIONALES
Art. 17 — Valores superiores
Son valores superiores del ordenamiento jurídico: la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político, la tolerancia, la paz, la responsabilidad pública y la transparencia.
Art. 18 — Interpretación conforme a valores y derechos
La Constitución y las leyes se interpretarán de conformidad con los valores superiores, con el principio pro persona y con los derechos fundamentales aquí reconocidos.
Título IV
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
Capítulo I — Derechos civiles y libertades públicas
Art. 19 — Derecho a la vida
Toda persona tiene derecho a la vida. El Estado la protege mediante leyes y políticas públicas compatibles con la dignidad humana.
Art. 20 — Dignidad e integridad
Toda persona tiene derecho a la dignidad, integridad física y moral. Se prohíben la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 21 — Libertad y seguridad personal
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie podrá ser detenido ni privado de libertad sino por causas y procedimientos establecidos por la ley, con control judicial inmediato.
Art. 22 — Debido proceso
Se garantiza el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el acceso a abogado y el juicio ante tribunal competente, independiente e imparcial.
Art. 23 — Libertad de expresión y prensa
Se garantiza la libertad de expresión, información y prensa. No habrá censura previa. Las restricciones solo podrán establecerse por ley, con fines legítimos, necesidad y proporcionalidad.
Art. 24 — Libertad de reunión y manifestación
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y manifestación. Solo podrá limitarse por ley para proteger derechos de terceros, seguridad pública democrática y orden constitucional, con control judicial.
Art. 25 — Libertad de asociación
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Art. 26 — Libertad de conciencia, religión y culto
Se garantiza la libertad de conciencia y religión. El Estado es neutral en materia religiosa y protegerá el ejercicio libre de culto sin discriminación.
Art. 27 — Libertad de movimiento, residencia y domicilio
Se garantiza la libre circulación, residencia y elección de domicilio en el territorio nacional, conforme a la ley.
Art. 28 — Derecho absoluto a salir y regresar; prohibición de destierro
Toda persona tiene derecho a salir del país y a regresar libremente. Se prohíbe el destierro, el exilio forzoso y cualquier restricción política a la entrada o salida.
Art. 29 — Privacidad, inviolabilidad del domicilio y comunicaciones
Se garantiza la vida privada, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Solo podrán limitarse por orden judicial motivada en los casos previstos por la ley.
Art. 30 — Protección de datos personales
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. El tratamiento de datos requerirá base legal legítima, finalidad determinada y garantías de seguridad.
Art. 31 — Acceso a internet, neutralidad de la red y prohibición de censura digital
El acceso a internet se reconoce como servicio esencial. Se garantiza la neutralidad de la red. Se prohíbe la censura digital y el bloqueo de contenidos por motivos políticos o ideológicos. Toda limitación deberá ser excepcional, legal, necesaria, proporcional y sujeta a control judicial.
Capítulo II — Derechos políticos y participación democrática
Art. 32 — Sufragio
El sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral garantizará transparencia, competencia y observación.
Art. 33 — Derecho a ser elegido
Todo ciudadano tiene derecho a ser candidato y a acceder a funciones públicas en igualdad de condiciones, conforme a ley.
Art. 34 — Partidos políticos
Los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación democrática. Su organización y funcionamiento deberán ser democráticos y transparentes. Quedan prohibidos partidos o movimientos de ideología o finalidad totalitaria, incluidos los que persigan instaurar regímenes socialistas, marxistas o comunistas de partido único, o cualquier forma de totalitarismo.
Art. 35 — Iniciativa legislativa popular
Los ciudadanos podrán presentar proyectos de ley mediante iniciativa popular conforme a umbrales, verificación y procedimiento establecidos por ley orgánica.
Art. 36 — Referendo vinculante
Podrá convocarse referendo vinculante por iniciativa ciudadana o parlamentaria conforme a ley orgánica, con reglas de participación, validez y control constitucional.
Art. 37 — Revocatoria excepcional
Podrá activarse procedimiento de revocatoria en casos graves de corrupción, violación constitucional o abuso de poder, conforme a requisitos estrictos establecidos por ley orgánica, con garantías de debido proceso.
Capítulo III — Derechos sociales, educación y salud
Art. 38 — Educación
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado garantizará acceso y calidad conforme a la ley.
Art. 39 — Autonomía universitaria
Las universidades públicas gozan de autonomía académica, administrativa y financiera. La ley garantizará su gobierno interno democrático y transparencia.
Art. 40 — Libertad de cátedra e investigación; prohibición de adoctrinamiento estatal
Se garantiza la libertad de enseñanza, cátedra e investigación. Queda prohibido el adoctrinamiento estatal y la imposición ideológica en el sistema educativo.
Art. 41 — Salud
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado garantizará un sistema de atención conforme a la ley y estándares de calidad.
Art. 42 — Seguridad social
El Estado garantizará un sistema público de seguridad social sostenible y transparente, conforme a la ley.
Art. 43 — Vivienda
El Estado promoverá el acceso a vivienda digna mediante políticas públicas y marcos legales que protejan propiedad y alquileres, conforme a la ley.
Capítulo IV — Derechos económicos, propiedad y trabajo
Art. 44 — Libertad de empresa y competencia
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía social de mercado. El Estado protegerá la competencia y evitará monopolios estatales u oligopolios privados.
Art. 45 — Propiedad privada
Se garantiza el derecho a la propiedad privada y a su libre disfrute, conforme a la ley.
Art. 46 — Prohibición de confiscación
Queda prohibida toda confiscación de bienes sin sentencia judicial firme dictada con debido proceso. La confiscación por motivos políticos o ideológicos está prohibida.
Art. 47 — Expropiación con indemnización a valor de mercado
La expropiación solo procederá por causa pública legítima, mediante ley o acto legal motivado, con indemnización previa, efectiva y a valor real de mercado, y con control judicial.
Art. 48 — Derechos laborales
Se garantizan derechos laborales conforme a estándares internacionales: libertad sindical, negociación colectiva, seguridad en el trabajo y prohibición de trabajo forzoso.
Capítulo V — Garantías constitucionales
Art. 49 — Habeas corpus
Toda persona detenida tiene derecho a interponer habeas corpus. La autoridad judicial resolverá de inmediato.
Art. 50 — Amparo constitucional
Toda persona podrá interponer acción de amparo para la protección inmediata de derechos fundamentales, conforme a procedimiento preferente y sumario.
Art. 51 — Defensor del Pueblo
Se instituye el Defensor del Pueblo como órgano independiente de protección de derechos, con facultades de investigación, recomendación y reporte público.
Título V
PARLAMENTO
Art. 52 — Naturaleza
El Parlamento es el órgano supremo de representación popular, ejerce el poder legislativo y controla políticamente al Gobierno.
Art. 53 — Funciones esenciales
Corresponde al Parlamento: a) Legislar. b) Aprobar el presupuesto y controlar su ejecución. c) Elegir al Primer Ministro y participar en la designación de órganos constitucionales independientes. d) Fiscalizar al Gobierno mediante interpelaciones, comisiones y mecanismos previstos por ley. e) Autorizar la declaración y renovación de estados de excepción conforme a esta Constitución.
Título VI
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Art. 54 — Jefatura del Estado
El Presidente de la República es Jefe del Estado y símbolo de unidad nacional.
Art. 55 — Funciones
Corresponde al Presidente: a) Representar al Estado en el ámbito interno e internacional. b) Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento. c) Ejercer funciones diplomáticas conforme a la Constitución y la ley. El Presidente no ejerce funciones de gobierno ni dirige la política general.
Art. 56 — Duración del mandato
El Presidente será elegido por un período de cuatro (4) años.
Art. 57 — Límite de mandatos
Nadie podrá ejercer el cargo de Presidente por más de dos (2) mandatos, consecutivos o no. En ningún caso una persona podrá ejercer la Presidencia por más de ocho (8) años en total.
Art. 58 — Prohibición de prórroga
Queda prohibida toda prórroga, extensión o alteración del mandato presidencial fuera del procedimiento constitucional ordinario y de elecciones democráticas.
Título VII
GOBIERNO
Art. 59 — Gobierno
El Gobierno dirige la política general del país y la administración del Estado, conforme a la Constitución y la ley.
Art. 60 — Primer Ministro
El Primer Ministro es elegido por el Parlamento conforme a la ley. Dirige la acción del Gobierno y coordina a los ministros.
Art. 61 — Responsabilidad política
El Gobierno es políticamente responsable ante el Parlamento. La ley regulará la cuestión de confianza, moción de censura y demás mecanismos parlamentarios de responsabilidad.
Art. 62 — Duración del mandato del Primer Ministro
El Primer Ministro ejercerá su cargo por un período de cuatro (4) años, vinculado a la legislatura, sin perjuicio de responsabilidad política parlamentaria.
Art. 63 — Límite de mandatos del Primer Ministro
Nadie podrá ejercer el cargo de Primer Ministro por más de dos (2) mandatos, consecutivos o no. En ningún caso una persona podrá ejercer el cargo por más de ocho (8) años en total.
Art. 64 — Prohibición de reelección indefinida y fraude de mandato
Se prohíbe la reelección indefinida del Primer Ministro bajo cualquier forma, incluyendo reformas legales, estados de excepción o reinterpretaciones administrativas.
Título VIII
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art. 65 — Principios de administración pública
La administración pública actúa conforme a legalidad, imparcialidad, profesionalidad, mérito y capacidad, transparencia, eficiencia administrativa y simplificación estructural.
Art. 66 — Gobierno pequeño y estructura reducida
El Estado mantendrá una estructura administrativa reducida, funcional y no burocrática. Se prohíbe la proliferación de cargos y organismos sin función necesaria y verificable.
Art. 67 — Acceso a la información pública
Toda persona tiene derecho de acceso a la información pública. La negativa deberá ser motivada, excepcional y conforme a ley, con control judicial.
Art. 68 — Evaluación de impacto administrativo y nulidad
Toda ley, reglamento o política pública que cree estructuras, cargos o gastos deberá incluir obligatoriamente: a) Estudio de impacto presupuestario. b) Análisis de costo-beneficio. c) Justificación de necesidad. La omisión de estos requisitos producirá nulidad.
Art. 69 — Prohibición de acumulación de cargos
Se prohíbe la acumulación simultánea de cargos públicos remunerados, salvo excepciones estrictas previstas por ley orgánica.
Art. 70 — Publicidad patrimonial y conflicto de intereses
Los altos funcionarios deberán declarar públicamente su patrimonio y potenciales conflictos de intereses antes, durante y después del cargo, conforme a ley orgánica y control independiente.
Título IX
PODER JUDICIAL
Art. 71 — Independencia judicial
Los jueces son independientes y solo están sometidos a la Constitución y la ley. Queda prohibida toda interferencia política en la función jurisdiccional.
Art. 72 — Inamovilidad
Los jueces no podrán ser removidos sino por causas previstas por ley, mediante procedimiento con garantías y decisión motivada.
Art. 73 — Acceso a la justicia
Se garantiza el acceso efectivo a la justicia sin discriminación. La ley establecerá mecanismos para asistencia jurídica cuando proceda.
Título X
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Art. 74 — Tribunal Constitucional
Se instituye el Tribunal Constitucional como guardián supremo de la Constitución, independiente de los demás poderes.
Art. 75 — Competencias
Corresponde al Tribunal Constitucional: a) Controlar la constitucionalidad de leyes, decretos y actos normativos. b) Resolver conflictos de competencia entre órganos del Estado y niveles territoriales. c) Conocer acciones de amparo en los casos y forma previstos por ley. d) Garantizar la supremacía constitucional mediante decisiones vinculantes.
Art. 76 — Fuerza vinculante
Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y obligatorias para todos los poderes públicos.
Título XI
ECONOMÍA Y BIENESTAR
Art. 77 — Economía social de mercado
La economía se organiza conforme al principio de economía social de mercado, garantizando libertad económica, competencia y protección social sostenible.
Art. 78 — Regla fiscal constitucional
El Estado deberá mantener equilibrio presupuestario estructural. El endeudamiento público solo podrá autorizarse en casos excepcionales, debidamente justificados, conforme a ley orgánica y bajo control parlamentario reforzado.
Art. 79 — Límite al tamaño del Estado
El crecimiento del gasto público corriente no podrá superar el crecimiento real de la economía, salvo situaciones excepcionales aprobadas por mayoría cualificada del Parlamento, con motivación pública y control constitucional.
Art. 80 — Banco Central independiente
El Banco Central de Cuba es una institución constitucionalmente independiente del Gobierno y de toda autoridad política.
Art. 81 — Mandato del Banco Central
El mandato principal del Banco Central es la estabilidad de precios y la protección del poder adquisitivo de la moneda, sin perjuicio de contribuir a la estabilidad financiera conforme a ley.
Art. 82 — Prohibición de financiamiento monetario del Estado
Queda prohibido al Banco Central financiar directa o indirectamente el gasto público mediante emisión monetaria o mecanismos equivalentes.
Art. 83 — Nombramientos y remoción en el Banco Central
Las máximas autoridades del Banco Central serán designadas por mayorías reforzadas del Parlamento y solo podrán ser removidas por causa grave conforme a ley y con control judicial.
Título XII
CONTROL SUPERIOR DEL GASTO PÚBLICO
Art. 84 — Tribunal de Cuentas
Se instituye el Tribunal de Cuentas como órgano constitucional independiente de fiscalización superior del Estado.
Art. 85 — Competencias del Tribunal de Cuentas
Corresponde al Tribunal de Cuentas: a) Fiscalizar todo el gasto público y su legalidad. b) Auditar contratos, concesiones, compras públicas y empresas públicas. c) Emitir informes públicos obligatorios. d) Remitir hallazgos a autoridades competentes y exigir responsabilidades conforme a la ley.
Art. 86 — Acceso irrestricto a la información
Ningún organismo podrá negar información al Tribunal de Cuentas. La obstrucción será sancionada por ley y podrá generar nulidad de actos y responsabilidades personales.
Título XIII
MEDIO AMBIENTE
Art. 87 — Protección ambiental
El Estado y los ciudadanos tienen el deber de proteger el medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales.
Art. 88 — Desarrollo sostenible
El desarrollo económico deberá ser sostenible. La ley establecerá evaluaciones ambientales y responsabilidades por daño ecológico.
Título XIV
DEFENSA Y SEGURIDAD
Art. 89 — Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil, son políticamente neutrales y tienen como única misión la defensa del territorio, la soberanía y el orden constitucional, conforme al principio de neutralidad del Estado.
Art. 90 — Servicio militar no obligatorio
El servicio militar no es obligatorio. La participación en las Fuerzas Armadas será exclusivamente voluntaria y profesional. Queda prohibida toda forma de reclutamiento forzoso.
Art. 91 — Seguridad ciudadana y policía civil
La policía es civil, profesional y respetuosa de los derechos humanos. Su actuación estará sujeta a control democrático, transparencia y supervisión judicial.
Art. 92 — Prohibición de policía política
Queda prohibida toda estructura estatal destinada a vigilancia, persecución o control por razones ideológicas, políticas, religiosas o de opinión.
Art. 93 — Prohibición de expedientes ideológicos
Se prohíbe la creación de expedientes, registros o bases de datos por motivos políticos o ideológicos. Toda violación genera nulidad, responsabilidades personales y reparación.
Título XV
RELACIONES INTERNACIONALES
Art. 94 — Derecho internacional y tratados
Los tratados internacionales válidamente ratificados forman parte del orden interno conforme a la Constitución y la ley. En caso de conflicto, prevalecerán las garantías constitucionales y los derechos fundamentales.
Art. 95 — Neutralidad permanente
La política exterior se rige por la neutralidad permanente, la solución pacífica de controversias, el respeto al derecho internacional y la no intervención. Cuba no participará en guerras de agresión.
Art. 96 — Cooperación e integración
Cuba promoverá la cooperación e integración internacional democrática, económica y cultural conforme al interés nacional y a los derechos humanos.
Título XVI
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Art. 97 — Declaración y límites
Los estados de excepción solo podrán declararse ante amenazas reales y graves al orden constitucional, la seguridad pública democrática o catástrofes, conforme a ley orgánica. Tendrán duración máxima limitada, requerirán aprobación parlamentaria y solo podrán renovarse por decisión expresa del Parlamento, con motivación pública y control constitucional.
Art. 98 — Derechos no suspendibles
En ningún caso podrán suspenderse: a) Derecho a la vida. b) Prohibición de tortura y tratos inhumanos. c) Habeas corpus. d) Acceso a la justicia y debido proceso. Toda medida excepcional estará sujeta a control judicial inmediato.
Título XVII
REFORMA CONSTITUCIONAL
Art. 99 — Iniciativa de reforma
La reforma constitucional podrá ser iniciada por el Parlamento o mediante iniciativa ciudadana conforme a ley orgánica, con control de constitucionalidad procedimental.
Art. 100 — Mayorías reforzadas y referendo
Toda reforma requerirá mayorías reforzadas del Parlamento y, cuando proceda, referendo vinculante conforme a ley orgánica.
Art. 101 — Cláusulas intangibles (blindaje máximo)
No podrán ser suprimidos, suspendidos, ampliados ni desnaturalizados por reforma constitucional, ley, decreto, referendo ni interpretación judicial: a) La forma democrática del Estado y la soberanía popular. b) El Estado de Derecho y la supremacía constitucional. c) Los derechos fundamentales y sus garantías. d) El pluralismo político y la prohibición de totalitarismo y partido único. e) La neutralidad del Estado y la prohibición de bases militares extranjeras. f) La prohibición de servicio militar obligatorio. g) Los límites máximos de mandato del Presidente y del Primer Ministro. h) El principio de gobierno limitado y la eficiencia/austeridad del gasto público. i) La regla fiscal constitucional y el límite al tamaño del Estado. j) La independencia del Banco Central y la prohibición de financiamiento monetario. k) La existencia, independencia y competencias esenciales del Tribunal de Cuentas. l) La prohibición de policía política y de expedientes ideológicos. m) La prohibición de confiscación sin sentencia judicial firme. n) El derecho absoluto de salida y retorno y la prohibición de destierro. o) La autonomía universitaria y la libertad de cátedra con prohibición de adoctrinamiento estatal. p) El acceso a internet, la neutralidad de la red y la prohibición de censura digital. q) La responsabilidad personal de funcionarios y la limitación estricta de inmunidades. r) La división territorial histórica en seis provincias y el estatus de Isla de Pinos como municipio especial de La Habana.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 102 — Entrada en vigor
La presente Constitución entrará en vigor tras su aprobación conforme al procedimiento legal establecido.
Art. 103 — Derogación
Quedan derogadas todas las normas, actos y disposiciones contrarias a esta Constitución.
Art. 104 — Transición territorial e institucional
En un plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigor de esta Constitución: 1. Se restablecerá administrativamente la división territorial en seis provincias conforme al Artículo 12. 2. Se integrará formalmente la Isla de Pinos como municipio especial de la provincia de La Habana conforme al Artículo 13. 3. Se adecuarán leyes, registros, catastros, estructuras administrativas y presupuestos al nuevo régimen territorial y a los principios de gobierno limitado y administración eficiente. 4. Quedarán derogadas todas las divisiones territoriales incompatibles con esta Constitución.
Contexto Cuba — Constitución de la República de Cuba (propuesta)