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Propuesta

Constitución de la
República de Cuba

Un Estado democrático, social y de Derecho, fundado en la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político y los derechos humanos.

PREÁMBULO

El pueblo de Cuba, afirmando su derecho inalienable a la libertad, la dignidad humana y la democracia; consciente de su historia y decidido a romper definitivamente con toda forma de autoritarismo y totalitarismo; fundado en el respeto a los derechos humanos, el pluralismo político, el Estado de Derecho y la soberanía popular; con el propósito de garantizar la justicia, la igualdad, la paz, el bienestar, la estabilidad económica, la transparencia pública y el desarrollo sostenible; se da y adopta la presente Constitución como norma suprema del orden jurídico.

I

Título I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1

Art. 1Estado democrático, social y de Derecho

Cuba es un Estado democrático, social y de Derecho, fundado en la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político y el respeto a los derechos humanos.

2

Art. 2Soberanía popular

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se ejerce conforme a la Constitución.

3

Art. 3Supremacía constitucional

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Toda ley, acto, disposición o decisión contraria a la Constitución es nula y carece de efecto.

4

Art. 4Forma de gobierno

La República adopta la forma de gobierno parlamentaria. El Gobierno es responsable políticamente ante el Parlamento.

5

Art. 5Democracia militante y defensa del orden constitucional

Quedan prohibidas las organizaciones, partidos, movimientos o asociaciones que persigan o promuevan: a) La destrucción del orden democrático o del Estado de Derecho. b) La instauración de un régimen totalitario o de partido único. c) La supresión de los derechos fundamentales o el uso sistemático de la violencia política.

6

Art. 6Legalidad y control del poder

Todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución y a la ley. Ninguna autoridad está por encima de la Constitución.

7

Art. 7Neutralidad del Estado y prohibición de bases extranjeras

Cuba es un Estado neutral en conflictos armados internacionales. No participará en alianzas militares ofensivas ni permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras en su territorio. La neutralidad constituye principio permanente del Estado y orienta la política exterior y de defensa.

8

Art. 8Gobierno limitado

El Estado ejercerá únicamente las funciones estrictamente necesarias para garantizar los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, el orden constitucional y los servicios públicos esenciales. Toda ampliación de competencias estatales deberá ser expresa, necesaria y proporcional, conforme a la ley y bajo control constitucional.

9

Art. 9Eficiencia, austeridad y prohibición de duplicidades

El gasto público se regirá por los principios de eficiencia, austeridad, racionalidad, transparencia y máximo beneficio para el interés general. Se prohíbe la creación de estructuras administrativas innecesarias, duplicadas o carentes de justificación funcional.

10

Art. 10Responsabilidad personal de los funcionarios e inmunidad limitada

Todo funcionario responde personalmente, civil, penal y patrimonialmente por actos ilegales u omisiones contrarias a la Constitución o a la ley, aun cuando alegue órdenes superiores. Las inmunidades serán estrictamente funcionales y no cubrirán delitos graves, corrupción, violaciones de derechos humanos ni enriquecimiento ilícito.

II

Título II

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

11

Art. 11Unidad y descentralización

El Estado es unitario y descentralizado. La descentralización se ejerce mediante autonomía municipal y administración territorial eficiente.

12

Art. 12División territorial histórica

La República de Cuba se organiza territorialmente conforme a su división histórica en las siguientes provincias: a) Pinar del Río, b) La Habana, c) Matanzas, d) Las Villas, e) Camagüey, f) Oriente. La división provincial tiene rango constitucional.

13

Art. 13Isla de Pinos

La Isla de Pinos constituye un municipio especial integrado a la provincia de La Habana, conforme a su estatus histórico y a la ley de desarrollo.

14

Art. 14Autonomía municipal

Los municipios gozan de autonomía administrativa, financiera y normativa en el marco de la Constitución y la ley. La autonomía municipal incluye competencias propias, recursos suficientes y gestión local de servicios esenciales.

15

Art. 15Competencias locales

Los municipios gestionan directamente los servicios públicos locales y las competencias que la ley les atribuya, con responsabilidad, transparencia y control ciudadano.

16

Art. 16Prohibición de fragmentación arbitraria

Queda prohibida la creación, supresión o fragmentación de provincias fuera de las establecidas en esta Constitución, salvo reforma constitucional conforme a procedimiento agravado.

III

Título III

VALORES CONSTITUCIONALES

17

Art. 17Valores superiores

Son valores superiores del ordenamiento jurídico: la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político, la tolerancia, la paz, la responsabilidad pública y la transparencia.

18

Art. 18Interpretación conforme a valores y derechos

La Constitución y las leyes se interpretarán de conformidad con los valores superiores, con el principio pro persona y con los derechos fundamentales aquí reconocidos.

IV

Título IV

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Capítulo I — Derechos civiles y libertades públicas

19

Art. 19Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida. El Estado la protege mediante leyes y políticas públicas compatibles con la dignidad humana.

20

Art. 20Dignidad e integridad

Toda persona tiene derecho a la dignidad, integridad física y moral. Se prohíben la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

21

Art. 21Libertad y seguridad personal

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie podrá ser detenido ni privado de libertad sino por causas y procedimientos establecidos por la ley, con control judicial inmediato.

22

Art. 22Debido proceso

Se garantiza el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el acceso a abogado y el juicio ante tribunal competente, independiente e imparcial.

23

Art. 23Libertad de expresión y prensa

Se garantiza la libertad de expresión, información y prensa. No habrá censura previa. Las restricciones solo podrán establecerse por ley, con fines legítimos, necesidad y proporcionalidad.

24

Art. 24Libertad de reunión y manifestación

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y manifestación. Solo podrá limitarse por ley para proteger derechos de terceros, seguridad pública democrática y orden constitucional, con control judicial.

25

Art. 25Libertad de asociación

Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

26

Art. 26Libertad de conciencia, religión y culto

Se garantiza la libertad de conciencia y religión. El Estado es neutral en materia religiosa y protegerá el ejercicio libre de culto sin discriminación.

27

Art. 27Libertad de movimiento, residencia y domicilio

Se garantiza la libre circulación, residencia y elección de domicilio en el territorio nacional, conforme a la ley.

28

Art. 28Derecho absoluto a salir y regresar; prohibición de destierro

Toda persona tiene derecho a salir del país y a regresar libremente. Se prohíbe el destierro, el exilio forzoso y cualquier restricción política a la entrada o salida.

29

Art. 29Privacidad, inviolabilidad del domicilio y comunicaciones

Se garantiza la vida privada, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Solo podrán limitarse por orden judicial motivada en los casos previstos por la ley.

30

Art. 30Protección de datos personales

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. El tratamiento de datos requerirá base legal legítima, finalidad determinada y garantías de seguridad.

31

Art. 31Acceso a internet, neutralidad de la red y prohibición de censura digital

El acceso a internet se reconoce como servicio esencial. Se garantiza la neutralidad de la red. Se prohíbe la censura digital y el bloqueo de contenidos por motivos políticos o ideológicos. Toda limitación deberá ser excepcional, legal, necesaria, proporcional y sujeta a control judicial.

Capítulo II — Derechos políticos y participación democrática

32

Art. 32Sufragio

El sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral garantizará transparencia, competencia y observación.

33

Art. 33Derecho a ser elegido

Todo ciudadano tiene derecho a ser candidato y a acceder a funciones públicas en igualdad de condiciones, conforme a ley.

34

Art. 34Partidos políticos

Los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación democrática. Su organización y funcionamiento deberán ser democráticos y transparentes. Quedan prohibidos partidos o movimientos de ideología o finalidad totalitaria, incluidos los que persigan instaurar regímenes socialistas, marxistas o comunistas de partido único, o cualquier forma de totalitarismo.

35

Art. 35Iniciativa legislativa popular

Los ciudadanos podrán presentar proyectos de ley mediante iniciativa popular conforme a umbrales, verificación y procedimiento establecidos por ley orgánica.

36

Art. 36Referendo vinculante

Podrá convocarse referendo vinculante por iniciativa ciudadana o parlamentaria conforme a ley orgánica, con reglas de participación, validez y control constitucional.

37

Art. 37Revocatoria excepcional

Podrá activarse procedimiento de revocatoria en casos graves de corrupción, violación constitucional o abuso de poder, conforme a requisitos estrictos establecidos por ley orgánica, con garantías de debido proceso.

Capítulo III — Derechos sociales, educación y salud

38

Art. 38Educación

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado garantizará acceso y calidad conforme a la ley.

39

Art. 39Autonomía universitaria

Las universidades públicas gozan de autonomía académica, administrativa y financiera. La ley garantizará su gobierno interno democrático y transparencia.

40

Art. 40Libertad de cátedra e investigación; prohibición de adoctrinamiento estatal

Se garantiza la libertad de enseñanza, cátedra e investigación. Queda prohibido el adoctrinamiento estatal y la imposición ideológica en el sistema educativo.

41

Art. 41Salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado garantizará un sistema de atención conforme a la ley y estándares de calidad.

42

Art. 42Seguridad social

El Estado garantizará un sistema público de seguridad social sostenible y transparente, conforme a la ley.

43

Art. 43Vivienda

El Estado promoverá el acceso a vivienda digna mediante políticas públicas y marcos legales que protejan propiedad y alquileres, conforme a la ley.

Capítulo IV — Derechos económicos, propiedad y trabajo

44

Art. 44Libertad de empresa y competencia

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía social de mercado. El Estado protegerá la competencia y evitará monopolios estatales u oligopolios privados.

45

Art. 45Propiedad privada

Se garantiza el derecho a la propiedad privada y a su libre disfrute, conforme a la ley.

46

Art. 46Prohibición de confiscación

Queda prohibida toda confiscación de bienes sin sentencia judicial firme dictada con debido proceso. La confiscación por motivos políticos o ideológicos está prohibida.

47

Art. 47Expropiación con indemnización a valor de mercado

La expropiación solo procederá por causa pública legítima, mediante ley o acto legal motivado, con indemnización previa, efectiva y a valor real de mercado, y con control judicial.

48

Art. 48Derechos laborales

Se garantizan derechos laborales conforme a estándares internacionales: libertad sindical, negociación colectiva, seguridad en el trabajo y prohibición de trabajo forzoso.

Capítulo V — Garantías constitucionales

49

Art. 49Habeas corpus

Toda persona detenida tiene derecho a interponer habeas corpus. La autoridad judicial resolverá de inmediato.

50

Art. 50Amparo constitucional

Toda persona podrá interponer acción de amparo para la protección inmediata de derechos fundamentales, conforme a procedimiento preferente y sumario.

51

Art. 51Defensor del Pueblo

Se instituye el Defensor del Pueblo como órgano independiente de protección de derechos, con facultades de investigación, recomendación y reporte público.

V

Título V

PARLAMENTO

52

Art. 52Naturaleza

El Parlamento es el órgano supremo de representación popular, ejerce el poder legislativo y controla políticamente al Gobierno.

53

Art. 53Funciones esenciales

Corresponde al Parlamento: a) Legislar. b) Aprobar el presupuesto y controlar su ejecución. c) Elegir al Primer Ministro y participar en la designación de órganos constitucionales independientes. d) Fiscalizar al Gobierno mediante interpelaciones, comisiones y mecanismos previstos por ley. e) Autorizar la declaración y renovación de estados de excepción conforme a esta Constitución.

VI

Título VI

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

54

Art. 54Jefatura del Estado

El Presidente de la República es Jefe del Estado y símbolo de unidad nacional.

55

Art. 55Funciones

Corresponde al Presidente: a) Representar al Estado en el ámbito interno e internacional. b) Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento. c) Ejercer funciones diplomáticas conforme a la Constitución y la ley. El Presidente no ejerce funciones de gobierno ni dirige la política general.

56

Art. 56Duración del mandato

El Presidente será elegido por un período de cuatro (4) años.

57

Art. 57Límite de mandatos

Nadie podrá ejercer el cargo de Presidente por más de dos (2) mandatos, consecutivos o no. En ningún caso una persona podrá ejercer la Presidencia por más de ocho (8) años en total.

58

Art. 58Prohibición de prórroga

Queda prohibida toda prórroga, extensión o alteración del mandato presidencial fuera del procedimiento constitucional ordinario y de elecciones democráticas.

VII

Título VII

GOBIERNO

59

Art. 59Gobierno

El Gobierno dirige la política general del país y la administración del Estado, conforme a la Constitución y la ley.

60

Art. 60Primer Ministro

El Primer Ministro es elegido por el Parlamento conforme a la ley. Dirige la acción del Gobierno y coordina a los ministros.

61

Art. 61Responsabilidad política

El Gobierno es políticamente responsable ante el Parlamento. La ley regulará la cuestión de confianza, moción de censura y demás mecanismos parlamentarios de responsabilidad.

62

Art. 62Duración del mandato del Primer Ministro

El Primer Ministro ejercerá su cargo por un período de cuatro (4) años, vinculado a la legislatura, sin perjuicio de responsabilidad política parlamentaria.

63

Art. 63Límite de mandatos del Primer Ministro

Nadie podrá ejercer el cargo de Primer Ministro por más de dos (2) mandatos, consecutivos o no. En ningún caso una persona podrá ejercer el cargo por más de ocho (8) años en total.

64

Art. 64Prohibición de reelección indefinida y fraude de mandato

Se prohíbe la reelección indefinida del Primer Ministro bajo cualquier forma, incluyendo reformas legales, estados de excepción o reinterpretaciones administrativas.

VIII

Título VIII

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

65

Art. 65Principios de administración pública

La administración pública actúa conforme a legalidad, imparcialidad, profesionalidad, mérito y capacidad, transparencia, eficiencia administrativa y simplificación estructural.

66

Art. 66Gobierno pequeño y estructura reducida

El Estado mantendrá una estructura administrativa reducida, funcional y no burocrática. Se prohíbe la proliferación de cargos y organismos sin función necesaria y verificable.

67

Art. 67Acceso a la información pública

Toda persona tiene derecho de acceso a la información pública. La negativa deberá ser motivada, excepcional y conforme a ley, con control judicial.

68

Art. 68Evaluación de impacto administrativo y nulidad

Toda ley, reglamento o política pública que cree estructuras, cargos o gastos deberá incluir obligatoriamente: a) Estudio de impacto presupuestario. b) Análisis de costo-beneficio. c) Justificación de necesidad. La omisión de estos requisitos producirá nulidad.

69

Art. 69Prohibición de acumulación de cargos

Se prohíbe la acumulación simultánea de cargos públicos remunerados, salvo excepciones estrictas previstas por ley orgánica.

70

Art. 70Publicidad patrimonial y conflicto de intereses

Los altos funcionarios deberán declarar públicamente su patrimonio y potenciales conflictos de intereses antes, durante y después del cargo, conforme a ley orgánica y control independiente.

IX

Título IX

PODER JUDICIAL

71

Art. 71Independencia judicial

Los jueces son independientes y solo están sometidos a la Constitución y la ley. Queda prohibida toda interferencia política en la función jurisdiccional.

72

Art. 72Inamovilidad

Los jueces no podrán ser removidos sino por causas previstas por ley, mediante procedimiento con garantías y decisión motivada.

73

Art. 73Acceso a la justicia

Se garantiza el acceso efectivo a la justicia sin discriminación. La ley establecerá mecanismos para asistencia jurídica cuando proceda.

X

Título X

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

74

Art. 74Tribunal Constitucional

Se instituye el Tribunal Constitucional como guardián supremo de la Constitución, independiente de los demás poderes.

75

Art. 75Competencias

Corresponde al Tribunal Constitucional: a) Controlar la constitucionalidad de leyes, decretos y actos normativos. b) Resolver conflictos de competencia entre órganos del Estado y niveles territoriales. c) Conocer acciones de amparo en los casos y forma previstos por ley. d) Garantizar la supremacía constitucional mediante decisiones vinculantes.

76

Art. 76Fuerza vinculante

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y obligatorias para todos los poderes públicos.

XI

Título XI

ECONOMÍA Y BIENESTAR

77

Art. 77Economía social de mercado

La economía se organiza conforme al principio de economía social de mercado, garantizando libertad económica, competencia y protección social sostenible.

78

Art. 78Regla fiscal constitucional

El Estado deberá mantener equilibrio presupuestario estructural. El endeudamiento público solo podrá autorizarse en casos excepcionales, debidamente justificados, conforme a ley orgánica y bajo control parlamentario reforzado.

79

Art. 79Límite al tamaño del Estado

El crecimiento del gasto público corriente no podrá superar el crecimiento real de la economía, salvo situaciones excepcionales aprobadas por mayoría cualificada del Parlamento, con motivación pública y control constitucional.

80

Art. 80Banco Central independiente

El Banco Central de Cuba es una institución constitucionalmente independiente del Gobierno y de toda autoridad política.

81

Art. 81Mandato del Banco Central

El mandato principal del Banco Central es la estabilidad de precios y la protección del poder adquisitivo de la moneda, sin perjuicio de contribuir a la estabilidad financiera conforme a ley.

82

Art. 82Prohibición de financiamiento monetario del Estado

Queda prohibido al Banco Central financiar directa o indirectamente el gasto público mediante emisión monetaria o mecanismos equivalentes.

83

Art. 83Nombramientos y remoción en el Banco Central

Las máximas autoridades del Banco Central serán designadas por mayorías reforzadas del Parlamento y solo podrán ser removidas por causa grave conforme a ley y con control judicial.

XII

Título XII

CONTROL SUPERIOR DEL GASTO PÚBLICO

84

Art. 84Tribunal de Cuentas

Se instituye el Tribunal de Cuentas como órgano constitucional independiente de fiscalización superior del Estado.

85

Art. 85Competencias del Tribunal de Cuentas

Corresponde al Tribunal de Cuentas: a) Fiscalizar todo el gasto público y su legalidad. b) Auditar contratos, concesiones, compras públicas y empresas públicas. c) Emitir informes públicos obligatorios. d) Remitir hallazgos a autoridades competentes y exigir responsabilidades conforme a la ley.

86

Art. 86Acceso irrestricto a la información

Ningún organismo podrá negar información al Tribunal de Cuentas. La obstrucción será sancionada por ley y podrá generar nulidad de actos y responsabilidades personales.

XIII

Título XIII

MEDIO AMBIENTE

87

Art. 87Protección ambiental

El Estado y los ciudadanos tienen el deber de proteger el medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales.

88

Art. 88Desarrollo sostenible

El desarrollo económico deberá ser sostenible. La ley establecerá evaluaciones ambientales y responsabilidades por daño ecológico.

XIV

Título XIV

DEFENSA Y SEGURIDAD

89

Art. 89Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil, son políticamente neutrales y tienen como única misión la defensa del territorio, la soberanía y el orden constitucional, conforme al principio de neutralidad del Estado.

90

Art. 90Servicio militar no obligatorio

El servicio militar no es obligatorio. La participación en las Fuerzas Armadas será exclusivamente voluntaria y profesional. Queda prohibida toda forma de reclutamiento forzoso.

91

Art. 91Seguridad ciudadana y policía civil

La policía es civil, profesional y respetuosa de los derechos humanos. Su actuación estará sujeta a control democrático, transparencia y supervisión judicial.

92

Art. 92Prohibición de policía política

Queda prohibida toda estructura estatal destinada a vigilancia, persecución o control por razones ideológicas, políticas, religiosas o de opinión.

93

Art. 93Prohibición de expedientes ideológicos

Se prohíbe la creación de expedientes, registros o bases de datos por motivos políticos o ideológicos. Toda violación genera nulidad, responsabilidades personales y reparación.

XV

Título XV

RELACIONES INTERNACIONALES

94

Art. 94Derecho internacional y tratados

Los tratados internacionales válidamente ratificados forman parte del orden interno conforme a la Constitución y la ley. En caso de conflicto, prevalecerán las garantías constitucionales y los derechos fundamentales.

95

Art. 95Neutralidad permanente

La política exterior se rige por la neutralidad permanente, la solución pacífica de controversias, el respeto al derecho internacional y la no intervención. Cuba no participará en guerras de agresión.

96

Art. 96Cooperación e integración

Cuba promoverá la cooperación e integración internacional democrática, económica y cultural conforme al interés nacional y a los derechos humanos.

XVI

Título XVI

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

97

Art. 97Declaración y límites

Los estados de excepción solo podrán declararse ante amenazas reales y graves al orden constitucional, la seguridad pública democrática o catástrofes, conforme a ley orgánica. Tendrán duración máxima limitada, requerirán aprobación parlamentaria y solo podrán renovarse por decisión expresa del Parlamento, con motivación pública y control constitucional.

98

Art. 98Derechos no suspendibles

En ningún caso podrán suspenderse: a) Derecho a la vida. b) Prohibición de tortura y tratos inhumanos. c) Habeas corpus. d) Acceso a la justicia y debido proceso. Toda medida excepcional estará sujeta a control judicial inmediato.

XVII

Título XVII

REFORMA CONSTITUCIONAL

99

Art. 99Iniciativa de reforma

La reforma constitucional podrá ser iniciada por el Parlamento o mediante iniciativa ciudadana conforme a ley orgánica, con control de constitucionalidad procedimental.

100

Art. 100Mayorías reforzadas y referendo

Toda reforma requerirá mayorías reforzadas del Parlamento y, cuando proceda, referendo vinculante conforme a ley orgánica.

101

Art. 101Cláusulas intangibles (blindaje máximo)

No podrán ser suprimidos, suspendidos, ampliados ni desnaturalizados por reforma constitucional, ley, decreto, referendo ni interpretación judicial: a) La forma democrática del Estado y la soberanía popular. b) El Estado de Derecho y la supremacía constitucional. c) Los derechos fundamentales y sus garantías. d) El pluralismo político y la prohibición de totalitarismo y partido único. e) La neutralidad del Estado y la prohibición de bases militares extranjeras. f) La prohibición de servicio militar obligatorio. g) Los límites máximos de mandato del Presidente y del Primer Ministro. h) El principio de gobierno limitado y la eficiencia/austeridad del gasto público. i) La regla fiscal constitucional y el límite al tamaño del Estado. j) La independencia del Banco Central y la prohibición de financiamiento monetario. k) La existencia, independencia y competencias esenciales del Tribunal de Cuentas. l) La prohibición de policía política y de expedientes ideológicos. m) La prohibición de confiscación sin sentencia judicial firme. n) El derecho absoluto de salida y retorno y la prohibición de destierro. o) La autonomía universitaria y la libertad de cátedra con prohibición de adoctrinamiento estatal. p) El acceso a internet, la neutralidad de la red y la prohibición de censura digital. q) La responsabilidad personal de funcionarios y la limitación estricta de inmunidades. r) La división territorial histórica en seis provincias y el estatus de Isla de Pinos como municipio especial de La Habana.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

102

Art. 102Entrada en vigor

La presente Constitución entrará en vigor tras su aprobación conforme al procedimiento legal establecido.

103

Art. 103Derogación

Quedan derogadas todas las normas, actos y disposiciones contrarias a esta Constitución.

104

Art. 104Transición territorial e institucional

En un plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigor de esta Constitución: 1. Se restablecerá administrativamente la división territorial en seis provincias conforme al Artículo 12. 2. Se integrará formalmente la Isla de Pinos como municipio especial de la provincia de La Habana conforme al Artículo 13. 3. Se adecuarán leyes, registros, catastros, estructuras administrativas y presupuestos al nuevo régimen territorial y a los principios de gobierno limitado y administración eficiente. 4. Quedarán derogadas todas las divisiones territoriales incompatibles con esta Constitución.

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Contexto Cuba — Constitución de la República de Cuba (propuesta)