Acuerdo 10216/2025 (Consejo de Ministros)

Impacto: 🟠 Regulación Económica / Control Financiero

3 min de lectura28 de febrero de 2026Gaceta en Contexto
Acuerdo 10216/2025 (Consejo de Ministros)

La Medida

El Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo 10216, cuyo objetivo es ordenar el comercio de bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico con pagos en o desde el exterior, cuando dichas actividades estén rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior.

El acuerdo establece:

  • Que las personas naturales y jurídicas cubanas que vendan mediante plataformas digitales con pagos internacionales deben cumplir requisitos de registro, control fiscal y supervisión tecnológica.

  • Que el Banco Central de Cuba (BCC) autoriza la recepción de pagos en o desde el exterior.

  • Que los ingresos generados deben priorizarse hacia cuentas en bancos cubanos o mecanismos financieros externos vinculados a entidades nacionales.

  • Que los tributos derivados de estas operaciones se pagarán en divisas.

  • Que se prohíbe la venta a entidades extranjeras para que comercialicen bienes a beneficiarios dentro de Cuba bajo este esquema.

El Impacto

1. Centralización Financiera El BCC asume el control de la autorización para recibir pagos internacionales, reforzando la supervisión estatal sobre los flujos de divisas provenientes del comercio electrónico.

2. Mayor Control Fiscal y Estadístico Los vendedores deben:

  • Inscribirse o actualizar datos en el Registro Central Comercial.

  • Registrar las plataformas ante el Ministerio de Comunicaciones.

  • Garantizar acceso informativo a la administración tributaria.

  • Reportar información al Sistema de Información Estadística.

Se institucionaliza así un esquema de trazabilidad total sobre las operaciones digitales.

3. Enrutamiento Obligatorio de Divisas Los ingresos deben dirigirse prioritariamente hacia cuentas en bancos cubanos o mecanismos financieros autorizados, lo que limita la autonomía financiera de los actores privados.

4. Barrera a Intermediación Externa La prohibición de vender a entidades extranjeras para reventa en Cuba elimina estructuras trianguladas de comercio digital, cerrando espacios de externalización comercial.

5. Regulación Tecnológica y Ciberseguridad Las plataformas deben cumplir exigencias en materia de informática, comunicaciones y ciberseguridad. Además, las plataformas nacionales requieren aval técnico previo y las extranjeras deben homologarse.

La Letra Pequeña

Entrada en vigor diferida El acuerdo entra en vigor 60 días después de su publicación en Gaceta.

Plazo de adecuación Quienes ya operen bajo este esquema disponen de 30 días, una vez emitidas las disposiciones complementarias del BCC, para ajustarse a lo regulado.

Evaluación al año El Ministerio del Comercio Interior, junto con el BCC, Economía y Finanzas, revisará en un año el cumplimiento para ratificar o ajustar la normativa.

Pago de tributos en divisas La obligación tributaria derivada de estas operaciones debe sufragarse en moneda extranjera, consolidando el enfoque de captación directa de divisas.

Lectura Estructural

El Acuerdo 10216 no crea el comercio electrónico internacional en Cuba; lo reordena bajo un esquema de control financiero, fiscal y tecnológico reforzado.

El Estado reconoce el crecimiento del comercio digital con pagos desde el exterior y lo institucionaliza como mecanismo formal de captación de divisas, pero bajo autorización bancaria central, trazabilidad estadística y subordinación regulatoria integral.

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