Cuba endurece la aduana: más control sobre viajeros, más presión sobre el abastecimiento informal
El nuevo paquete normativo no es una simple actualización técnica: refuerza la capacidad del Estado para vigilar, retener, decomisar y sancionar en uno de los pocos canales que alivian la escasez cotidiana

Resumen
La nueva arquitectura aduanera cubana es real y ya está en vigor. La Gaceta Oficial No. 7 de 21 de enero de 2026 publicó el Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, su Reglamento mediante el Decreto 134 y varias resoluciones complementarias; el propio reglamento fija su entrada en vigor a los 90 días de la publicación. (Gaceta Oficial)
El cambio central no es retórico. La norma amplía y ordena el control aduanero antes, durante y después del desaduanamiento; alcanza mercancías, equipajes de viajeros y medios de transporte, y además endurece las consecuencias para operaciones irregulares, desde decomisos hasta multas que en ciertos supuestos llegan al doble o al triple del valor en aduana.
La medida existe y su alcance es mayor que el de una simple reforma administrativa
Lo primero que debe decirse con precisión es que aquí no hay rumor ni exageración inventada. El paquete legal existe, está publicado y sustituyó una parte sustancial del marco anterior. La Gaceta Oficial identifica expresamente el Decreto-Ley 108 de 2025 “De Aduanas”, el Decreto 134 de 2025 como su reglamento, y varias resoluciones complementarias dictadas por la Aduana General de la República. El reglamento, además, fue firmado en agosto de 2025, pero publicado el 21 de enero de 2026, con entrada en vigor noventa días después. (Gaceta Oficial)
Eso importa porque desmonta cualquier lectura superficial. No se trata de una circular menor ni de una aclaración operativa. Es una reorganización normativa del control aduanero en un momento en que Cuba vive una crisis severa de abastecimiento, apagones prolongados y escasez de alimentos, medicinas y combustible, según Human Rights Watch, la ONU y reportes recientes de Reuters. (hrw.org)
Más poder de control sobre mercancías, equipajes y operaciones
El texto legal deja claro que la Aduana ejecuta el control antes, durante y después del desaduanamiento de las mercancías, del equipaje de los viajeros y de los medios de transporte destinados al tráfico internacional. El Decreto-Ley 108 lo recoge entre las funciones de la Aduana, y el Reglamento repite que ese control se ejerce también antes, durante y después del desaduanamiento.
El Reglamento también establece que la Aduana puede retener mercancías no autorizadas o en cantidades superiores a las permitidas para el trámite que corresponda. Ese punto es clave porque revela que la norma no se limita a ordenar formularios o procedimientos: fortalece la capacidad material del Estado para frenar, retener y castigar el flujo de bienes que entra al país por vías no estatales o semiestatales.
Aquí conviene ser exactos. Llamar a esto “facultades policiales” como fórmula cerrada simplifica demasiado el contenido jurídico. Lo correcto es afirmar que la norma refuerza de manera visible las facultades de control, inspección, retención, decomiso y sanción administrativa de la Aduana, acercándola funcionalmente a un órgano coercitivo sobre mercancías, viajeros y operaciones vinculadas al comercio exterior. Esa conclusión se sostiene por el texto del reglamento y por el catálogo sancionador que incorpora.
El golpe más sensible: menos espacio para las “mulas” y los encargos informales
El artículo más políticamente significativo es probablemente el 343 del Reglamento. Allí se establece de forma expresa: “Las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas”. Esa disposición no es secundaria. Golpea directamente el circuito informal de viajeros que cargan paquetes, encargos y bienes para terceros, una red que durante años ha compensado parte de la ineficiencia del comercio estatal y de la escasez crónica dentro de la isla.
El régimen no está atacando un detalle logístico. Está estrechando uno de los canales paralelos de supervivencia económica que usan miles de familias. Y ese dato solo puede entenderse dentro del contexto actual: un país donde la escasez de bienes básicos sigue siendo aguda y donde la población depende cada vez más de circuitos alternativos, remesas, importaciones familiares y abastecimiento informal para sostener la vida cotidiana. (hrw.org)
Decomisos, multas y una clasificación más severa de las infracciones
El régimen sancionador también está claramente definido. El Reglamento clasifica las infracciones aduaneras en muy graves, graves y menos graves “según las características, naturaleza y peligrosidad de los hechos”. No es un detalle técnico menor: es la base para escalar la respuesta punitiva del Estado según el tipo de conducta.
Además, el texto prevé decomisos y multas severas en múltiples supuestos. Por ejemplo, cuando se introducen o intentan introducir mercancías sin declarar o burlando el control aduanero, la sanción puede ser decomiso y multa equivalente al doble del valor en aduana. Cuando las mercancías no son halladas, aparecen multas equivalentes al triple del valor en aduana. También se prevé decomiso y multa por el triple del valor cuando se trata de artículos o documentos que la norma encuadra como contrarios al interés del Estado o vinculados a drogas; y existe igualmente multa por el triple del valor para casos de extracción no autorizada de mercancías bajo control aduanero o disposición indebida de mercancías retenidas, decomisadas o abandonadas.
Esto obliga a hacer una precisión importante. Decir simplemente que “la Aduana podrá multar hasta el triple en todo” sería impreciso. Lo correcto es señalar que el doble y el triple aparecen en supuestos concretos, no como sanción universal automática. Pero dicho eso, la conclusión política sigue siendo la misma: el margen sancionador de la Aduana se ha vuelto más duro y más útil como mecanismo de disuasión.
No es solo una regulación técnica: es una señal política
La lectura oficial intentará presentar este paquete como modernización, perfeccionamiento institucional y actualización legal. De hecho, medios estatales y órganos del gobierno lo han descrito como parte del perfeccionamiento del sistema aduanero y del fortalecimiento del control fronterizo. (mep.gob.cu)
Pero una lectura seria no debe quedarse en la superficie administrativa. En una economía abierta y funcional, un endurecimiento aduanero podría leerse como ajuste técnico o fortalecimiento de cumplimiento normativo. En la Cuba de hoy, con escasez estructural, salarios erosionados, apagones, colapso energético recurrente y dependencia extendida de redes familiares y canales alternativos de abastecimiento, el significado es otro. La nueva normativa no opera sobre un mercado normal, sino sobre una sociedad empujada a sobrevivir fuera de los mecanismos estatales. (hrw.org)
Ahí está la dimensión política de fondo. El Estado no solo regula la entrada de bienes: intenta reafirmar su monopolio sobre qué entra, cómo entra, quién lo mueve y bajo qué condiciones puede circular. En otras palabras, la reforma aduanera no puede separarse del reflejo estructural del sistema cubano: cuando el mercado estatal falla, el poder no responde liberando más espacio económico, sino reforzando el control sobre los espacios alternativos que alivian ese fracaso. Esa última frase es una inferencia analítica sustentada por el contenido de la norma y por el contexto económico actual.
El verdadero mensaje
El mensaje real del nuevo paquete aduanero es nítido: menos margen para la economía informal de subsistencia, más capacidad estatal para inspeccionar, retener, decomisar y sancionar. Y eso ocurre justamente cuando el país más depende de mecanismos paralelos para conseguir lo que el Estado no garantiza.
Por eso este no es un simple cambio regulatorio. Es otro episodio del patrón cubano de siempre: un poder que, en vez de resolver las causas de la escasez, endurece los mecanismos de control sobre quienes intentan sobrevivir a ella. La Aduana se convierte así en algo más que una oficina de frontera. Se convierte en otro instrumento del sistema para disciplinar el flujo de bienes en una sociedad donde el abastecimiento ya no depende de la normalidad económica, sino de la creatividad desesperada de la población.
¿Qué te pareció este análisis?
Comentarios
Sé el primero en comentar
Tu opinión importa. Comparte tus ideas.

Ciudadanía bajo permiso: el régimen reconoce derechos a la diáspora, pero conserva la llave política sobre cada cubano

Rubio, el mapa de Cuba y el mensaje implícito: Washington deja de hablar en abstracto y empieza a señalar el terreno
